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Cosas que querrías saber sobre… INMIGRACIÓN IRREGULAR Y EXTRANJERÍA

Susana Cuesta Manjón

Susana Cuesta Manjón, técnico de inmigración, es la responsable de Cooperación e Inmigración en CÁRITAS BIZKAIA

¿Qué queremos decir cuando hablamos de migración irregular?

Como señala la ONU, la migración irregular es el movimiento de personas entre países al margen de los procedimientos establecidos por los gobiernos. La migración irregular puede producirse por una entrada no autorizada en el país (voluntaria o forzosa) o, más frecuentemente, por la prolongación de la estancia en un país más allá del límite establecido en el visado. Por lo tanto, ante el fenómeno de la movilidad humana, que es una constante en la historia de la humanidad, la migración irregular es el resultado de leyes o políticas restrictivas que impiden el ejercicio del derecho humano a circular libremente y a pedir asilo. A más vías de entradas legales y seguras, por lo tanto, menor inmigración irregular y viceversa. No podemos poner el foco en la llegada de personas sin tener en cuenta las causas que provocan la movilidad humana y las consecuencias de la falta de disponibilidad y flexibilidad de vías de migración ordenada.

 

¿Es verdad que las personas migrantes tienen todos los derechos?

Aunque la Constitución señala que las personas extranjeras gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que se les puede exigir que estén en situación administrativa regular para que accedan a algunos derechos. Por eso, nos encontramos con que el derecho a la libre circulación, a la participación pública, al trabajo y a la Seguridad Social o a la reagrupación familiar, entre otros, están condicionados a la tenencia de un permiso. Y no hay que olvidar que, aunque la ley reconoce que las personas en situación irregular tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria o a los servicios y prestaciones sociales básicas como la RGI (porque son derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana), es necesario estar empadronada y ese trámite resulta complicado en muchas ocasiones.

¿Cobrar RGI es favorable para los trámites de Extranjería?

No. Si una persona inmigrante está cobrando RGI no puede regularizarse, ni reagrupar a su familia, ni renovar a veces su permiso que son los objetivos principales de este colectivo. Además, quienes se casan o se constituyen como pareja de hecho de un ciudadano/a europeo tampoco pueden obtener su tarjeta de residencia si están percibiendo esta prestación económica. No hay que olvidar que la Ley de Extranjería vincula la consecución y la renovación de la mayoría de los permisos al empleo y a la cotización, por lo que percibir la RGI no favorece a las personas inmigrantes.

 

¿Por qué las personas migrantes no vienen con permiso de residencia desde su país de origen?

Para que una persona migrante pueda venir con un visado y obtener el permiso de residencia una vez que llegue a nuestro país, la Ley de Extranjería le exige que acredite que dispone de medios económicos para sufragar sus gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM (2151,36″), y para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM (537,84″). Es la llamada residencia no lucrativa.

 

¿Por qué las personas migrantes no vienen con permiso de trabajo desde su país de origen?

Para que una persona migrante pueda venir con un visado y obtener el permiso de residencia y trabajo cuando ya esté aquí es necesario que un empresario/a esté dispuesto a contratarle. Además, es preciso que la situación nacional de empleo permita su contratación, y para eso se debe dar una de las siguientes condiciones:

1. Que la ocupación que vaya a desempeñar en la empresa esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal establece trimestralmente.

2. Que se demuestre que ese puesto de trabajo no puede ser ocupado por personas nacionales o extranjeras con permiso de residencia y trabajo.

3. Que la autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito acuerdos internacionales (Paradójicamente, no hay más que dos países: Chile y Perú).

4. Que puede acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos que recoge la Ley de Extranjería, como ser cónyuge o hijo/a de una persona residente en España con permiso renovado o tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, por ejemplo.

Por último, la ley establece que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, por ejemplo, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. Es muy difícil que un empresario/a esté dispuesto a contratar a una persona migrante que se encuentra en otro país, a la que no conoce personalmente. Y también es complicado que quiera realizar todos los trámites exigidos por la ley que implicarán inevitablemente papeleo y tiempo de espera. De ahí que la mayoría de las personas migrantes lleguen con un visado de estancia (como turistas), pasen a situación administrativa irregular y luego opten a un permiso por algunas de las vías excepcionales que contempla la ley.


USTEAK USTELEste texto es un extracto del capítulo IV de la publicación USTEAK USTEL. El texto completo está disponible aquí

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